Versión 2026.38.000. Nómina
Novedades
Se actualiza la vigencia 01/2026 de la tabla de Porcentajes y topes de cotización en Legales - Seguros Sociales para incorporar los importes del Salario Mínimo Interprofesional, con y sin prorrata, conforme a lo establecido en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2026.
Esta versión incorpora cambios derivados del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos, con especial impacto en Andalucía y Extremadura.
Artículo 39 (Exenciones extraordinarias)
En particular, el artículo 39 regula exenciones extraordinarias en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas ubicadas en municipios afectados cuya actividad se haya visto impedida o limitada y que cuenten con un ERTE autorizado por causa de fuerza mayor conforme al artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas empresas podrán beneficiarse de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, respecto de las personas trabajadoras con contratos suspendidos o jornada reducida, durante los meses de marzo a junio de 2026.
Disposición transitoria cuarta.
Asimismo, la Disposición transitoria cuarta del ya citado RDL 5/2026, relativa a la eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo, establece que lo dispuesto en el capítulo V, en el que se incluye el artículo 31, producirá efectos desde el día 4 de febrero de 2026.
Es decir, podrán beneficiarse de una exención del 90 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor temporal a los que se refiere el artículo 47.5 y 47.6.
El 20 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a los que se refieren los artículos 47.1 y 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
AFILIACIÓN.
El Boletín de Noticias Red 03/2026 establece actuaciones para las empresas para poder beneficiarse de las exoneraciones a las que se refieren dichos artículos.
Entre ellas, la comunicación de declaraciones responsables, así como nuevos tipos de inactividad para su envío en el ámbito de afiliación.
Para su gestión, se han añadido las nuevas inactividades en el campo Tipo de inactividad de la pestaña Datos asociados de Partes de afiliación para poder seleccionarlos en acciones tipo MIN Mecanización de Inactividad o MC Cambio Contrato.
Para su gestión, se han añadido las nuevas inactividades en el campo Inactividad del apartado Datos de afiliación del trabajador para seleccionarlo en acciones tipo MIN Mecanización de Inactividad o MC Cambio Contrato
Inactividades para los ERTE FUERZA MAYOR INUNDACIONES RDL5/2026 (CPC 119), respecto de los ERTES por fuerza mayor, incluyendo aquellos por impedimentos o limitaciones a la actividad normalizada, a los que se refiere el artículo 47.5 y 6 del ET.
| Código | Descripción |
|---|---|
| P9 | SUSPENSION ERTE FM INUNDACIONES RDL5/26 |
| Q1 | REDUCCION ERTE FM INUNDACIONES RDL5/26 |
Para la comunicación de los ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/2026 (CPC 120), respecto de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a los que se refieren el artículo 47.1 y 4 del ET.
| Código | Descripción |
|---|---|
| Q2 | SUSPENSION ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/26 |
| Q3 | REDUCCION ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/26 |
Aplicación de exenciones en los tipos de inactividad P9 y Q1
Cuando se anoten los tipos de inactividad P9 o Q1, será necesario indicar de forma expresa si se pretende o no la aplicación de exenciones en la cotización del trabajador.
A tal efecto, de manera simultánea a la consignación del tipo de inactividad, deberá informarse el campo “Aplicación exenciones trabajador”, del mismo apartado de Datos de afiliación.
- Si la empresa pretende aplicar exenciones, dicho campo deberá informarse con el valor “Sí”.
- En caso contrario, cuando no se desee la aplicación de exenciones, el campo deberá consignarse con el valor “No” o bien dejarse sin contenido.
Aplicación de exenciones en los ERTE ETOP con tipos de inactividad Q2 y Q3
Las exenciones en la cotización previstas para los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), tipos de inactividad Q2 y Q3, solo resultarán de aplicación cuando la empresa desarrolle las acciones formativas a las que se refiere la DA 25.ª del ET.
En consecuencia, para que las exenciones puedan aplicarse, será obligatorio informar el campo “Declaración Responsable Formación” de la misma opción.
- Cuando se pretenda la aplicación de exenciones, el campo Declaración Responsable Formación deberá consignarse con el valor “Sí”.
- Cuando no se vayan a realizar acciones formativas, dicho campo deberá informarse con el valor “No” o dejarse sin contenido, lo que determinará la no aplicación de exenciones.
La próxima versión incorporará nuevos tipos de exoneración en la agrupación Exoneración ERE/ERTE de la pestaña Datos suspensión (ERE) de la ficha del trabajador, para poder realizar su cálculo.
En relación con las novedades introducidas por la TGSS en el Boletín Noticias RED 01/2026 y lo dispuesto en la DA 9.ª del RDL 1/2023, se ha actualizado el campo Causa de la sustitución ubicado en la pestaña D. Adicionales de los Partes de Afiliación (AFI) de la ficha del trabajador.
Se sustituye la utilización del valor 06 por el valor 18 – Sust. Víctima Violencia de Género ya existente en la aplicación, quedando el valor 06 marcado como obsoleto. Por este motivo, se ha actualizado también su descripción para reflejar que ya no está vigente.
La TGSS ha publicado una actualización de la tabla T21 – Situación, que afecta a la descripción del código de causa de baja 76 de Datos de Afiliación (AFI).
Pasa a denominarse 76 - Baja por excedencia violencia de género / sexual / terrorismo.
Se actualiza la imagen del Certificado de empresa para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, incorporando la versión más reciente proporcionada por el INSS
Se modifica el punto 5 del pie de página, que pasa a indicar, “(5) Siempre que se encuentre dentro de los tres primeros años del periodo de reducción de jornada, según se recoge en el art. 237.3, párrafo 1º, de la Ley General de la Seguridad Social.”
Esta corrección sustituye la referencia previa de dos años.
En esta versión se adapta la generación del fichero de bases de las liquidaciones de atrasos (L03) en aquellos supuestos en los que se detecten nóminas calculadas con un CNAE 2025 diferente al informado actualmente en el campo CNAE 2025 de la Empresa o Centro de Cotización, por haberse actualizado con una Fecha de vigencia posterior.
Tal y como se explicó en la versión anterior, los tipos AT/EP aplicables desde enero de 2026 dependen del CNAE 2025, por lo que las empresas deben haber comunicado este código a TGSS. Según el BNR 13/2025, si no se ha comunicado el CNAE 2025 dentro del plazo, desde enero de 2026 se aplicará automáticamente el tipo más alto entre las correspondencias CNAE 2009/CNAE 2025, y cualquier comunicación realizada a partir del 1 de enero de 2026 solo tendrá efectos para el período de liquidación siguiente, sin carácter retroactivo. Por este motivo, el campo Fecha de vigencia permite indicar desde qué mes debe aplicarse el CNAE 2025 en la aplicación.
Se adapta la aplicación para que, en estos supuestos, se emitan automáticamente dos cabeceras de liquidación L03:
- Una cabecera correspondiente al primer CNAE 2025, vigente en el momento en que se calculó la nómina mensual original.
- Otra cabecera correspondiente al nuevo CNAE2025, aplicable desde la Fecha de vigencia informada.
Correctivo
Se ha corregido un comportamiento que producía diferencias en el número de horas calculadas para trabajadores con contrato a tiempo parcial cuando existían varios tramos de alta dentro del mismo período.
Al calcular, aplicaba criterios distintos de redondeo entre la nómina y el fichero de bases, lo que podía provocar que las horas consideradas en cada tramo no coincidieran con las utilizadas en el cálculo de la nómina.
Con esta corrección:
- Se unifica el criterio de cálculo y redondeo de horas en todos los procesos implicados.
- Las horas de tiempo parcial utilizadas en la generación del fichero de bases se alinean con las determinadas en el cálculo de la nómina.
- Se evita la generación de discrepancias en tramos de alta que pudieran afectar a la base mínima aplicable.
Se ha corregido un comportamiento que afectaba al reparto del concepto 301 (aportación a planes de pensiones del trabajador) cuando el empleado tenía varios tramos de cotización en el mes (por situaciones como IT, absentismo, cambios de situación, etc.).
En estos casos, al distribuir la aportación total del concepto 301 entre los distintos tramos, el sistema podía generar diferencias de redondeo que provocaban que la suma final en el fichero de bases no coincidiera exactamente con la aportación real registrada en la nómina. Como consecuencia, al enviarse a SILTRA, el fichero podía ser devuelto con el error “Aportación incoherente al plan de pensiones” (Al no coincidir la suma del concepto 301 con el dato existente en la base SAA de la TGSS).
Con esta corrección:
- Se ajusta el proceso de reparto del concepto 301 para evitar desviaciones debidas a redondeos.
- Se garantiza que la suma de las aportaciones distribuidas entre tramos coincide exactamente con la aportación total del mes.
Se adapta el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores diarios en el mes de febrero para garantizar el cumplimiento del cálculo de la base mínima mensual en meses completos. Cuando dicha base no alcance el mínimo establecido, se realizará el ajuste necesario, elevando la base en el último tramo en situación de activo o, en caso de no existir, en el último tramo con situación especial, garantizando así la correcta validación del fichero de bases.
Se adapta el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores diarios en el mes de febrero cuando existen días de huelga. En estos casos, la base se calculará en función de los días efectivamente trabajados, evitando que se compute por el total de días del mes.
Se actualiza el comparador de los ficheros de Cálculos SLD y de Trabajadores y Tramos para mostrar el CNAE 2025 vigente. Anteriormente, el comparador continuaba mostrando el CNAE 2009.